DETERMINA SCJN QUE PADRES O MADRES QUE IMPIDAN CONVIVENCIA PUEDEN PERDER CUSTODIA

La Sala Primera de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que se puede modificar la guardia y custodia de los hijos cuando uno de los padres impida que los menores de edad convivan con el otro progenitor.
De acuerdo con una tesis presentada por el ministro Arturo Zaldívar respecto a un juicio ordinario civil, se determinó que impedir que los menores de edad convivan con uno de los padres puede generar daños emocionales difíciles de revertir; además, consideró que no había razón para pensar que la interacción con dicho padre pudiera generar un daño al infante.
En un comunicado, la SCJN explicó que “al aplicar el interés superior de la infancia, se estableció que se puede modificar la guardia y custodia cuando uno de los padres sistemáticamente impida que sus hijos convivan con el otro progenitor”.