PRI EXIGE ANULAR TRIUNFO DE JAVIER CORRAL CONTRA SENTENCIA DEL TEE

El PRI interpondra un recurso para revocar la sentencia del Tribunal Estatal Electoral, que negó la nulidad de las elecciones a gobernador, que dio el triunfo al panista Javier Corral.
Lo anterior, considerando que no se valoraron las pruebas públicas presentadas, así como él convenio con él INE que violentó la Ley Electoral.
El PRI acudió a presentar el recurso ante el TEE y lo recibió por el magistrado presidente César Wong.
El PRI exige la nulidad de la elección a gobernador del pasado cinco de julio y él acta que da el triunfo a Javier Corral como gobernador.
Además, en el la revisión, el PRI agrega un nuevo elemento, que es la violación a la ley electoral, toda vez que con motivo del convenio entre el TEE y el INE, esta asume facultades que son claras violaciones a la Ley Estatal Electoral.
Igualmente, señala el documento, que de acuerdo con el artículo 105 constitucional, no se puede modifican modificar las reglas electorales en pleno proceso, como sucedió en Chihuahua, pues las reformas se publicaron en marzo.
La constitución estatal permite que pueden ser cambiadas las leyes, sólo 90 días antes de que inicie el proceso electoral.
¿Por qué desechó el TEE la impunación del PRI?
Causal de nulidad 1.- La entrega, sin causa justificada, de paquetes electorales a las Asambleas Municipales del Instituto Estatal Electoral, fuera de los plazos señalados por la norma.
2,285 Casillas impugnadas.
1,364 corroboró que la entrega de los paquetes fue en tiempo.
10 Paquetes fueron remitidos en menos de 12 horas a centros de acopio.
45 Paquetes electorales que exceden el plazo de doce horas pero no muestran alteraciones.
827 Paquetes electorales sin cálculo de tiempo sin alteraciones.
5 Hora de clausura mayor a la de la entrega del paquete electoral.
34 Paquetes con muestra de alteración.
Causal de nulidad 2.- La recepción de la votación por personas u organismos distintos a los facultados por la ley.
3,289 Casillas impugnadas.
244 Casillas con omisiones.
413 Personas señaladas por los actores no participaron en la mesa directiva de casilla.
6,280 Personas señaladas por los actores que sí participaron en la mesa directiva de casilla y sí están la lista nominal de su sección
44 Casillas impugnadas en las que constataron que las personas señaladas por los actores sí participaron y no están en la lista nominal de la sección.
Causal de nulidad 3.- Mediar con dolo o error en la computación de los votos que benefició a uno de los candidatos, que fue determinante para la votación.
2,318 Casillas impugnadas.
252 Recuentos por las Asambleas Municipales.
837 Casillas con el Acta Final de Escrutinio y Cómputo llenadas correctamente.
365 Casillas con errores subsanables.
799 Casillas con errores NO determinantes.
65 Casillas con errores determinantes.
Causal de nulidad 4.- Violación a principios constitucionales como certeza, legalidad y máxima publicidad.
*Sin fundamento el agravio respecto a que la impresión y distribución de las boletas electorales fue realizada por el INE y que vulneró la distribución de competencias planteada por la Constitución federal.
*Sin fundamento el agravio consistente en que el Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral omitió la aprobación del número de boletas a imprimir.
*Sin fundamento el agravio relativo a la corroboración del número de boletas electorales recibidas por cada presidente de mesa directiva de casilla.
*Sin fundamento el agravio respecto a que el Consejo del Instituto Estatal Electoral omitió la aprobación del plan de impresión y distribución asó como la supervisión de la impresión de las boletas y resguardo.
*Es inoperante en lo que respecta al agravio consistente en que desatendieron las formalidades previstas en la ley en relación a los recuentos en sede municipal.
*Es inoperante el agravio de que existen diferencias entre las boletas recibidas y sobrantes asentadas en actas de escrutinio y cómputo que ascienden a 171,506 boletas. /tiempo