PADRÉS ALCANZARÍA HASTA 30 AÑOS DE CÁRCEL POR LAVADO

En caso de ser encontrado culpable por el delito de operación con recurso de procedencia ilícita, el exmandatario panista, Guillermo Padrés Elías, será sentenciado a una pena máxima de hasta 30 años de prisión, sin derecho a fianza, por tratarse de un crimen considerado grave cometido cuando ostentaba un cargo público.
Aunque ninguna autoridad judicial ha confirmado que exista una orden de aprehensión en contra del exgobernador de Sonora, la semana pasada trascendió que un Juez Federal concedió a la Procuraduría General de la República (PGR), el ejercicio de acción penal en contra de Guillermo Padrés, acusado por lavado de dinero de al menos 8.8 millones de dólares, que fueron transferidos entre distintas instituciones bancarias de México, Europa y los Estados Unidos.
El Artículo 400 Bis. del Código Penal Federal establece para el delito de operación con recursos de procedencia ilícita, mejor conocido como lavado de dinero, una pena de cinco hasta quince años de prisión, pero además instituye que cuando éste crimen lo cometa un funcionario público la sentencia se duplicará; además de una multa de hasta 10 mil días de salario mínimo e inhabilitación para ejercer cargos públicos por el mismo periodo de tiempo del veredicto.
El pasado 12 de enero, el periódico Excélsior sacó a la luz pública los estados de cuentas bancarias que obran en el expediente judicial, donde se comprueba que cuando aún era gobernador de Sonora, recibió una sospechosa transferencia electrónica por 8.8 millones de dólares en una cuenta a su nombre en el banco BBVA Compass de Nueva York, después los dólares se convirtieron a pesos mexicanos al transferirlos a su cuenta personal de Banamex, donde al tipo de cambio de aquella fecha equivalían a 134 millones 229 mil 607 pesos con 34 centavos.
Esas operaciones bancarias ocurrieron a las pocas semanas de que el periódico The Wall Street Journal reveló que funcionarios del Departamento del Tesoro de Estados Unidos, la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y la Procuraduría General de la República (PGR) se habían reunido para intercambiar información del caso contra la familia de Padrés, de acuerdo con bitácoras de encuentros binacionales en materia de combate al lavado de dinero.
A pesar que ha tramitado decenas de amparos para evitar su detención y entorpecer las investigaciones, Guillermo Padrés puede ser detenido en cualquier momento porque enfrenta acusaciones por delitos graves que no alcanzan fianza y ameritan prisión preventiva.
Además de operación con recursos de procedencia ilícita, al exmandatario panista lo investiga la PGR por los delitos de ejercicio indebido del servicio público, ejercicio abusivo de funciones y delitos contra la administración de la justicia; mientras que la Fiscalía Anticorrupción de Sonora integra una averiguación previa por enriquecimiento ilícito.
CÓDIGO PENAL FEDERAL
Operaciones con recursos de procedencia ilícita
Artículo 400 Bis.
Se impondrá de cinco a quince años de prisión y de mil a cinco mil días multa al que, por sí o por interpósita persona realice cualquiera de las siguientes conductas:
I. Adquiera, enajene, administre, custodie, posea, cambie, convierta, deposite, retire, dé o reciba por cualquier motivo, invierta, traspase, transporte o transfiera, dentro del territorio nacional, de éste hacia el extranjero o a la inversa, recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, cuando tenga conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita, o
II. Oculte, encubra o pretenda ocultar o encubrir la naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento, propiedad o titularidad de recursos, derechos o bienes, cuando tenga conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita.
Para efectos de este Capítulo, se entenderá que son producto de una actividad ilícita, los recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, cuando existan indicios fundados o certeza de que provienen directa o indirectamente, o representan las ganancias derivadas de la comisión de algún delito y no pueda acreditarse su legítima procedencia.
En caso de conductas previstas en este Capítulo, en las que se utilicen servicios de instituciones que integran el sistema financiero, para proceder penalmente se requerirá la denuncia previa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.Cuando la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en ejercicio de sus facultades de fiscalización, encuentre elementos que permitan presumir la comisión de alguno de los delitos referidos en este Capítulo, deberá ejercer respecto de los mismos las facultades de comprobación que le confieren las leyes y denunciar los hechos que probablemente puedan constituir dichos ilícitos.
Las penas previstas en este Capítulo se aumentarán desde un tercio hasta en una mitad, cuando el que realice cualquiera de las conductas previstas en el artículo 400 Bis de este Código tiene el carácter de consejero, administrador, funcionario, empleado, apoderado o prestador de servicios de cualquier persona sujeta al régimen de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita, o las realice dentro de los dos años siguientes de haberse separado de alguno de dichos cargos. Además, se les impondrá inhabilitación para desempeñar empleo, cargo o comisión en personas morales sujetas al régimen de prevención hasta por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta. La inhabilitación comenzará a correr a partir de que se haya cumplido la pena de prisión.
Las penas previstas en este Capítulo se duplicarán, si la conducta es cometida por servidores públicos encargados de prevenir, detectar, denunciar, investigar o juzgar la comisión de delitos o ejecutar las sanciones penales, así como a los ex servidores públicos encargados de tales funciones que cometan dicha conducta en los dos años posteriores a su terminación.
Además, se les impondrá inhabilitación para desempeñar empleo, cargo o comisión hasta por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta. La inhabilitación comenzará a correr a partir de que se haya cumplido la pena de prisión.
Asimismo, las penas previstas en este Capítulo se aumentarán hasta en una mitad si quien realice cualquiera de las conductas previstas en el artículo 400 Bis, fracciones I y II, utiliza a personas menores de dieciocho años de edad o personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o que no tiene capacidad para resistirlo.
PAN NO DEFENDERÁ A NADIE
Por su parte, el líder nacional del PAN, Ricardo Anaya, afirmó que no se defenderá a nadie que haya cometido algún delito.
Indicó que la Comisión Anticorrupción será la encargada de analizar la situación y determinar cómo se procede.
Enfatizó: «Que quede muy claro, nosotros no vamos a defender a nadie que haya cometido un acto de corrupción”.
Confirmó que existe un procedimiento abierto al interior del partido; “el martes pasado él (Guillermo Padrés) fue citado a comparecer”.
Adelantó que se llegará hasta las últimas consecuencias en el caso del exmandatario de Sonora.
LLAMA A CUIDAR LA UNIDAD
En otro orden, el Presidente Nacional del PAN, Ricardo Anaya Cortés, pidió a los jóvenes de Acción Nacional cuidar la unidad del Partido y demostrar que “sí se puede hacer política de la buena”.
Durante la inauguración de la XI Asamblea Nacional de Acción Juvenil, Ricardo Anaya recordó las palabras que Carlos Castillo Peraza dirigió a los jóvenes panistas en 1995, en Puebla, cuando les advirtió que “por favor, no le entraran a la danza de los viejitos”.
A continuación explicó:
«Lo que nuestro expresidente nacional les estaba pidiendo a los jóvenes, era que no compraran los problemas, los pleitos, las grillas de los adultos. Les estaba pidiendo que fueran los jóvenes los que cuidaran la unidad de Acción Nacional, y eso es precisamente lo que yo les vengo a pedir hoy. Les vengo a pedir que cuiden al partido”.
En su mensaje a los jóvenes de Acción Nacional, que siguieron la transmisión en vivo en los 32 estados de la República, les pidió también volver a demostrar que “en Acción Juvenil se aprende a hacer política de la buena, con honestidad, con verticalidad, con principios y valores”.